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viernes, 18 de mayo de 2018

Nuevos productos regulados en Argentina

Por Manolo

Durante las últimas semanas, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica de Argentina ha intensificado y expandido su accionar de forma considerable. En días recientes, la organización dio a conocer un importante boletín informativo, mediante el cual donde estableció prohibiciones para la producción, venta y el consumo de una larga lista de medicamentos fabricados por algunas compañías nacionales específicas.

En jornadas más cercanas, la misma entidad estatal alertó también acerca de una serie de productos no vinculados a la salud. Así fue que a través de la disposición 4762 de 2018 impidieron la comercialización del té matcha que gestiona la marca Makam Food y el arroz largo-fino de la compañía Bramador.

De acuerdo con el reporte, publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina, el Departamento de Vigilancia Alimentaria del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) decidió investigar los citados productos porque una denuncia anónima llegó a manos de la entidad.

La acusación se produjo en concreto contra el “Té Marcha Orgánico Japonés-Kagoshima”, el cual se vende libre de gluten, según sus fabricantes. La infusión es envasada por Daily Matcha-Luciernaga, una compañía radicada en Chile. El sitio donde se comercializó el té fue fundamentalmente el negocio particular “Dietética Lo de Pérez”, radicado en una céntrica calle de la ciudad de Buenos Aires. La mercancía era además promocionada en Mercado Libre.

De acuerdo con la presunción de los acusadores, el producto no acataba algunos de los puntos de la normativa vigente en materia de alimentos en la nación suramericana. Debido a ello, el establecimiento fue objeto de un conjunto de operativos de investigación. El órgano estatal regulador finalmente determinó que dicho té no contaba con autorización y por tanto se trata de una “mercancía ilegal”. La resolución final de las pesquisas fue prohibir del todo la compra-venta de las mencionadas bolsas de infusión.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica también resolvió impedir la comercialización del arroz de estructura fino-largo de la marca Bramador. La medida se hizo efectiva luego de que el cereal no pasara los controles rutinarios ejecutados como parte de los programas de monitorización de la Dirección General de Bromatología de Santiago del Estero. La decisión se hizo efectiva a través de la disposición 4764 del presente año.

Al parecer, el citado arroz no consiguió cumplir con las reglas y normas de la vigente legislación en materia de alimentos a la venta. De acuerdo con los expertos, los productores habían comenzado a falsificar el rótulo de “Libre de Gluten” en los envases del cereal. Por lo general, a las comidas para celíacos se les realizan profundas pesquisas antes de otorgarles el mencionado sello de aprobación.

Por otro lado, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica también la retirada del mercado nacional de todos los artefactos domisanitarios confeccionados y/o importados por la compañía Aisa Ionic. La orden se estableció mediante la disposición 4629 de 2018. Las autoridades expresaron que la firma no contaba con los permisos establecidos para fabricar y mercantilizar productos para acondicionar el agua de redes domésticas.

A través de una inspección que realizara el Departamento de Uso Doméstico de la Dirección de Vigilancia de Productos para la Salud a un están de venta exclusiva de los citados filtros, la institución verificó irregularidades. La principal de ellas fue el hecho de que en la leyenda de los productos del establecimiento se afirmaba que estos contaban con permiso de fabricación de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, lo cual no era cierto. También se falsificó el número de licencia. La compañía Aisa Ionic quedó impedida de reanudar del todo las actividades de su producción por fecha no esclarecida. A lo largo de ese proceso los productos serán almacenados y custodiados sin ningún otro vínculo comercial.